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Artículo 427 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo dice en qué casos se puede parar el trabajo de manera temporal en una empresa o negocio. Estos son: cuando pasa algo que no fue culpa del patrón, como un desastre natural, un accidente, o si el patrón se enferma, se lastima o se muere, y eso obliga a suspender las actividades. También aplica si no hay materia prima para trabajar y no es culpa del patrón, o si hay demasiado producto guardado porque no se vende y no hay dinero para seguir. Otra causa es que la empresa no sea rentable por un tiempo y esté bien claro que no da para más, o si al patrón se le acaba el dinero y no puede conseguirlo para seguir con el trabajo, pero debe comprobarlo. Por último, si el gobierno no paga lo que prometió a una empresa que le presta servicios y ese dinero es necesario, o si una autoridad de salud ordena cerrar por una emergencia sanitaria, como una pandemia.

Texto oficial

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; II. La falta de materia prima, no imputable al patrón; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 135 de 457 III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 134) ↗

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