Artículo 429 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué debe hacer un patrón (jefe o empresa) antes de suspender el trabajo, dependiendo de la razón de la suspensión. Si la suspensión es por falta de materia prima o algo similar que ya no depende del patrón, él debe avisar al Tribunal (juzgado laboral) y esperar su aprobación. Si la suspensión es por causas económicas o de producción, el patrón necesita pedir permiso al Tribunal antes de suspender, siguiendo un proceso especial para conflictos colectivos. Si la suspensión es por un accidente grave o fuerza mayor, el patrón también debe pedir autorización al Tribunal antes de parar el trabajo. Pero si la suspensión es por una emergencia como un incendio o temblor que impide trabajar, el patrón no necesita pedir permiso, pero debe pagar a cada trabajador un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, hasta por un mes.
Texto oficial
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.