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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/429
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
429

Artículo 429 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué debe hacer un patrón (jefe o empresa) antes de suspender el trabajo, dependiendo de la razón de la suspensión. Si la suspensión es por falta de materia prima o algo similar que ya no depende del patrón, él debe avisar al Tribunal (juzgado laboral) y esperar su aprobación. Si la suspensión es por causas económicas o de producción, el patrón necesita pedir permiso al Tribunal antes de suspender, siguiendo un proceso especial para conflictos colectivos. Si la suspensión es por un accidente grave o fuerza mayor, el patrón también debe pedir autorización al Tribunal antes de parar el trabajo. Pero si la suspensión es por una emergencia como un incendio o temblor que impide trabajar, el patrón no necesita pedir permiso, pero debe pagar a cada trabajador un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, hasta por un mes.

Texto oficial

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 135) ↗

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