Artículo 431 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, el sindicato o los trabajadores pueden pedirle al Tribunal (que es como un juez especial en asuntos laborales) que revise si todavía existe la razón por la que se suspendieron las actividades. Si el Tribunal dice que ya no hay motivo para seguir suspendidos, les da un plazo de hasta 30 días para que el patrón (el jefe o la empresa) reanude el trabajo. Si el patrón no lo hace en ese tiempo, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización, que es una cantidad de dinero como compensación por haber perdido su empleo.
Texto oficial
Artículo 431.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Sí el Tribunal resuelve que no subsisten, LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 136 de 457 fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50. Artículo reformado DOF 01-05-2019
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