Artículo 439 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 439 dice que si un patrón (jefe o dueño de una empresa) introduce máquinas o nuevas formas de trabajar que hagan que tenga que despedir a varios empleados, y no hay un acuerdo con ellos, entonces el patrón debe pedir permiso a un tribunal especial (juzgado laboral) antes de correr a la gente. Los trabajadores que pierdan su empleo tienen derecho a recibir una liquidación: cuatro meses de sueldo, más 20 días de salario por cada año que hayan trabajado. También les toca la prima de antigüedad, que es otro pago por los años de servicio. Si en su contrato decía una cantidad más alta, se les debe pagar esa en lugar de la de la ley.
Texto oficial
Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 TITULO OCTAVO Huelgas CAPITULO I Disposiciones generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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