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Artículo 438 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu jefe vuelve a abrir el negocio o pone otro parecido después de haberlo cerrado, está obligado a cumplir con lo que marca el artículo 154 de la ley, que habla sobre cómo debe recontratar o indemnizar a los trabajadores. Esto también aplica si la empresa estaba en concurso mercantil o quiebra y retoma sus actividades. En resumen, no puede hacerse el desentendido con los empleados que tenía antes.

Texto oficial

Artículo 438.- Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.