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Artículo 451 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para suspender las actividades por una huelga, se necesitan tres cosas: primero, que la huelga busque un motivo válido que ya marca la ley. Segundo, que la mayoría de los trabajadores de la empresa estén de acuerdo en parar; pero ojo, esto no se puede usar para impedir la huelga antes de que empiece, solo para impugnarla después si alguien alega que no había mayoría. Tercero, hay que cumplir con los pasos previos que exige el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, no basta con que algunos quieran parar: tiene que ser la mayoría y seguir el procedimiento legal.

Texto oficial

Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere: I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior; II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 139 de 457 promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 138) ↗

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