Artículo 476 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo se consideran "enfermedades de trabajo" aquellas que estén señaladas en la Ley Federal del Trabajo o en la lista que actualice la Secretaría del Trabajo. O sea, si te enfermas por tu trabajo pero tu padecimiento no aparece en esas listas oficiales, no cuenta como enfermedad laboral. La Secretaría del Trabajo es la que se encarga de revisar y actualizar esa lista de vez en cuando. Y el artículo fue modificado dos veces, en 2012 y 2019, para ajustar cómo se maneja esto.
Texto oficial
Artículo 476.- Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.