Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 477 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando ocurre un accidente o enfermedad por el trabajo, puede pasar que el trabajador quede temporalmente imposibilitado para trabajar (incapacidad temporal), que pierda parte de su capacidad de forma permanente (incapacidad permanente parcial) o que ya no pueda trabajar nunca más (incapacidad permanente total). También puede provocar la muerte del trabajador o su desaparición por un delito. En pocas palabras, enumera todas las consecuencias graves que puede tener un riesgo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; Fracción reformada DOF 22-06-2018 IV. La muerte, y Fracción reformada DOF 22-06-2018 V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Fracción adicionada DOF 22-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.