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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/477
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
477

Artículo 477 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando ocurre un accidente o enfermedad por el trabajo, puede pasar que el trabajador quede temporalmente imposibilitado para trabajar (incapacidad temporal), que pierda parte de su capacidad de forma permanente (incapacidad permanente parcial) o que ya no pueda trabajar nunca más (incapacidad permanente total). También puede provocar la muerte del trabajador o su desaparición por un delito. En pocas palabras, enumera todas las consecuencias graves que puede tener un riesgo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; Fracción reformada DOF 22-06-2018 IV. La muerte, y Fracción reformada DOF 22-06-2018 V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Fracción adicionada DOF 22-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 141) ↗

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