Artículo 492 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 492 explica cuánto dinero debe recibir un trabajador si sufre un accidente o enfermedad que le deja una incapacidad permanente, pero solo en parte (no total). La indemnización se calcula usando la tabla de valuación de incapacidades, que asigna un porcentaje según la gravedad; ese porcentaje se aplica sobre la cantidad que tocaría si la incapacidad fuera total. Para fijar el monto exacto, se toma en cuenta tu edad, qué tan grave es la incapacidad y si aún puedes hacer trabajos parecidos a tu oficio. También se considera si tu patrón te ayudó a capacitarte para otro empleo, lo que puede reducir o ajustar el pago.
Texto oficial
Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.