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Artículo 491 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo y no puede laborar por un tiempo, tiene derecho a que le paguen su sueldo completo desde el primer día que falte, hasta que pueda regresar. Si después de tres meses el trabajador todavía no se recupera, él o su jefe pueden pedir una revisión médica para decidir si sigue con el mismo tratamiento y cobrando su salario, o si su lesión ya es permanente y le toca una indemnización diferente. Este chequeo médico se puede repetir cada tres meses. El trabajador seguirá recibiendo su sueldo hasta que un médico defina si su incapacidad es definitiva y cuánto le toca de pago.

Texto oficial

Artículo 491.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.