Artículo 490 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el patrón tiene un accidente o enfermedad por no cuidar la seguridad en el trabajo, y eso fue por su culpa grave, un juez puede aumentar la indemnización hasta 25% más de lo normal. Esto aplica cuando el patrón no cumple las leyes de seguridad, no corrige problemas después de accidentes anteriores, ignora las recomendaciones de los trabajadores o autoridades, o no hace caso cuando los empleados le avisan de un peligro. También aplica en situaciones similares de la misma gravedad.
Texto oficial
Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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