Artículo 489 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón siempre es responsable de los accidentes de trabajo, pase lo que pase, y no puede echarse para atrás. Aunque el trabajador haya aceptado los riesgos al inicio, aunque el accidente pase por su culpa o descuido, o aunque lo cause un compañero o alguien ajeno a la empresa, el patrón sigue teniendo la obligación de responder.
Texto oficial
Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 143 de 457 I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.