Artículo 488 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo, el patrón puede no estar obligado a pagar la indemnización normal si el accidente pasó porque el trabajador estaba borracho, bajo el efecto de drogas (a menos que tenga receta médica y haya avisado al patrón), si se lastimó a propósito solo o con ayuda de alguien más, o si se incapacitó por una pelea o por intentar suicidarse. Aun así, el patrón siempre debe darle primeros auxilios al trabajador y llevarlo a su casa o a un hospital si es necesario.
Texto oficial
Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.