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Artículo 488 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo, el patrón puede no estar obligado a pagar la indemnización normal si el accidente pasó porque el trabajador estaba borracho, bajo el efecto de drogas (a menos que tenga receta médica y haya avisado al patrón), si se lastimó a propósito solo o con ayuda de alguien más, o si se incapacitó por una pelea o por intentar suicidarse. Aun así, el patrón siempre debe darle primeros auxilios al trabajador y llevarlo a su casa o a un hospital si es necesario.

Texto oficial

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.