Artículo 487 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, la ley te da derecho a que te curen de todo. Tu patrón debe pagarte la atención médica, cirugías, rehabilitación, hospitalización, medicinas, vendas, y hasta aparatos como prótesis o férulas si los necesitas. Además, tienes derecho a una compensación económica (indemnización) por el daño sufrido. Esto aplica para cualquier riesgo de trabajo, sea un accidente o una enfermedad causada por tu empleo.
Texto oficial
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.