Artículo 499 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por el trabajo y ya no puede hacer lo mismo que hacía, pero sí puede hacer otro tipo de trabajo, el patrón tiene la obligación de darle ese otro empleo. Esto debe hacerse según lo que diga el contrato colectivo, que es el acuerdo entre la empresa y el sindicato. El trabajador no se queda sin chamba si tiene chance de hacer otra cosa.
Texto oficial
Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.