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Artículo 498 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te accidentaste en el trabajo y te dieron una incapacidad, tu patrón tiene la obligación de darte tu empleo de vuelta, siempre y cuando estés capacitado para trabajar. Eso sí, tienes que presentarte dentro del año siguiente a que te hayan determinado tu incapacidad. Pero ojo, si ya recibiste un pago por incapacidad permanente total, esa obligación ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.