Artículo 498 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te accidentaste en el trabajo y te dieron una incapacidad, tu patrón tiene la obligación de darte tu empleo de vuelta, siempre y cuando estés capacitado para trabajar. Eso sí, tienes que presentarte dentro del año siguiente a que te hayan determinado tu incapacidad. Pero ojo, si ya recibiste un pago por incapacidad permanente total, esa obligación ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.