Artículo 497 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que te asignaron un nivel de incapacidad por un accidente o enfermedad del trabajo, tu condición empeora o mejora, puedes pedir que evalúen de nuevo ese grado. Tú como trabajador o tu patrón pueden hacer esta solicitud. Solo tienes dos años a partir de la fecha en que se fijó el grado original para pedir la revisión. Pero necesitas comprobar que sí hubo un cambio real, ya sea que estés peor o mejor.
Texto oficial
Artículo 497.- Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.