Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 497 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que te asignaron un nivel de incapacidad por un accidente o enfermedad del trabajo, tu condición empeora o mejora, puedes pedir que evalúen de nuevo ese grado. Tú como trabajador o tu patrón pueden hacer esta solicitud. Solo tienes dos años a partir de la fecha en que se fijó el grado original para pedir la revisión. Pero necesitas comprobar que sí hubo un cambio real, ya sea que estés peor o mejor.

Texto oficial

Artículo 497.- Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.