Artículo 496 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un trabajador sufre una incapacidad permanente (parcial o total), el dinero que le toca como indemnización se le debe pagar completo, sin descontarle nada de los salarios que ya recibió mientras estuvo de incapacidad temporal. O sea, no pueden rebajarle ni un peso de ese pago por los sueldos que ya le dieron antes. La empresa o el seguro deben cumplir con la cantidad completa que le corresponde al trabajador por su lesión permanente.
Texto oficial
Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.