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Artículo 495 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trabajador queda completamente incapacitado para siempre, la empresa debe pagarle una indemnización. Esa cantidad es el equivalente a mil noventa y cinco días de su salario. O sea, se multiplica lo que gana por día por 1,095. Es un pago único por todo el daño, sin importar si ya no puede trabajar nunca más.

Texto oficial

Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.