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Artículo 503 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador muere o desaparece por un delito y eso pasó en su trabajo, la ley dice que se debe pagar una indemnización a su familia. Para saber quiénes dependían económicamente de él, el Tribunal o la Inspección del Trabajo debe investigar dentro de las siguientes 72 horas y poner un aviso visible en la empresa para que los beneficiarios (como esposa, hijos o papás) se presenten a reclamar en un plazo de 30 días naturales. Si el trabajador llevaba menos de seis meses viviendo ahí, se pide ayuda a donde vivía antes para hacer la misma investigación. El patrón queda libre de responsabilidad una vez que paga lo que el Tribunal ordena, y si alguien más reclama después, solo puede pedirle su parte a quienes ya recibieron el dinero, no al patrón.

Texto oficial

Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes: I. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos; II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III. El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios; IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal; V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 893 de la Ley, observando el procedimiento especial; VI. El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 22-06-2018, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 146 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 145) ↗

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