Artículo 505 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los patrones son los que eligen a los médicos que trabajan en la empresa. Pero los trabajadores pueden decir que no están de acuerdo con esa elección, siempre y cuando expliquen por qué. Si el patrón y los trabajadores no logran ponerse de acuerdo sobre quién debe ser el médico, entonces un Tribunal (que es como un juzgado) será el que decida quién queda.
Texto oficial
Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá el Tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 01-05-2019
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