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Artículo 505 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los patrones son los que eligen a los médicos que trabajan en la empresa. Pero los trabajadores pueden decir que no están de acuerdo con esa elección, siempre y cuando expliquen por qué. Si el patrón y los trabajadores no logran ponerse de acuerdo sobre quién debe ser el médico, entonces un Tribunal (que es como un juzgado) será el que decida quién queda.

Texto oficial

Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá el Tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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