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Artículo 512-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un grupo llamado Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para ayudar a mejorar las condiciones en los trabajos. Su chamba es proponer cambios a las reglas y normas, y recomendar medidas para evitar accidentes o enfermedades laborales. Este grupo está formado por varias dependencias del gobierno (como las secretarías del Trabajo, Salud y Medio Ambiente) y también por representantes de sindicatos y empresarios. El jefe de esta comisión es el Secretario del Trabajo. Además, la comisión debe estar en contacto con las autoridades de protección civil para prepararse ante desastres, ya sean naturales o causados por personas, y así evitar pérdidas de vidas, daños a fábricas, bienes o al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión. La Comisión deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 148) ↗

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