Artículo 512-B de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada estado de la república y en la Ciudad de México, se debe formar un grupo llamado Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo es ayudar a definir las reglas locales sobre seguridad, salud y medio ambiente en los trabajos, proponer cambios a las leyes y normas oficiales, y estudiar cómo prevenir accidentes y riesgos en los centros laborales de esa zona. Esta comisión la preside el gobernador del estado o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, y participan representantes de varias secretarías (como Trabajo, Salud, Gobernación y Medio Ambiente) y del IMSS, además de personas que elijan los sindicatos de trabajadores y los empresarios invitados. El representante de la Secretaría del Trabajo actúa como secretario de la comisión, es decir, el encargado de tomar nota y organizar las reuniones.
Texto oficial
Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción. Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma. Artículo adicionado DOF 28-04-1978
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