Artículo 512-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas sobre cómo se van a organizar la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus versiones en cada estado y la Ciudad de México, van a estar escritas en un reglamento especial sobre seguridad, salud y medio ambiente laboral. Además, cada una de esas comisiones va a crear su propio reglamento interno para definir cómo va a trabajar día a día. En otras palabras, no te dan todos los detalles aquí, solo te dicen que esos detalles estarán en otros documentos oficiales.
Texto oficial
Artículo 512-C.- La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida. Artículo adicionado DOF 28-04-1978
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.