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Artículo 512-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes tienen la obligación de hacer los cambios que les pidan las autoridades del trabajo para que sus negocios, instalaciones o equipos cumplan con las reglas de seguridad y salud que marca esta ley, sus reglamentos o las normas oficiales mexicanas. Si no hacen esos cambios en el tiempo que les dieron, la Secretaría del Trabajo les aplicará una multa o sanción. Además, se les va a advertir que si siguen sin cumplir, la siguiente sanción será más fuerte, y se les dará otro plazo para arreglar las cosas.

Texto oficial

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 149 de 457 sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 148) ↗

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