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Artículo 512-D Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un trabajo se detectan zonas peligrosas y se cierran esas áreas para proteger a los trabajadores (según lo dice el artículo 541), la Secretaría del Trabajo tiene 72 horas para decidir si mantiene cerrada esa zona o la vuelve a abrir. Esto lo hará después de revisar los reportes y hacer las verificaciones necesarias. El cierre se mantendrá hasta que se arreglen los problemas de seguridad que causaron la suspensión, sin importar si además se aplica una multa por no cumplir con las reglas de seguridad e higiene. Durante esas 72 horas, el patrón (el dueño del negocio) puede explicar su versión y dar pruebas de que ya resolvió el problema, y la autoridad debe tomar en cuenta eso al tomar su decisión.

Texto oficial

Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 149) ↗

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