Artículo 512-D Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno de salud declara una contingencia sanitaria y ordena parar labores, la Secretaría del Trabajo debe tomar medidas para proteger la salud de los trabajadores. Esto no significa que no pueda haber multas o sanciones para quien no cumpla, ni que otras autoridades dejen de hacer su trabajo. En pocas palabras, se busca cuidar la salud de los empleados, pero sin dejar de aplicar la ley.
Texto oficial
Artículo 512-D Ter. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
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