Artículo 512-G de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu trabajo tiene reglas de seguridad y salud que revisan otras autoridades (como Protección Civil o Secretaría de Salud), la Secretaría del Trabajo no se mete directamente, pero sí ayuda a esas autoridades cuando lo necesiten. En pocas palabras, si tu centro laboral ya está vigilado por otra dependencia, la del trabajo solo apoya, no toma el control. Esto aplica tanto a nivel federal como estatal.
Texto oficial
Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por Leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.