Artículo 514 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cinco años, desde que se publicaron, deben actualizarse las tablas de enfermedades de trabajo y el catálogo que las clasifica, o antes si hay estudios que lo justifiquen. La Secretaría del Trabajo tiene que tomar en cuenta los avances médicos y pedir ayuda a doctores y expertos en el tema para hacer esos cambios.
Texto oficial
Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera. Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970, 05-06-1970. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 04-12-2023
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