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Artículo 514 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cinco años, desde que se publicaron, deben actualizarse las tablas de enfermedades de trabajo y el catálogo que las clasifica, o antes si hay estudios que lo justifiquen. La Secretaría del Trabajo tiene que tomar en cuenta los avances médicos y pedir ayuda a doctores y expertos en el tema para hacer esos cambios.

Texto oficial

Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera. Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970, 05-06-1970. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 04-12-2023

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 260) ↗

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