Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 515 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la Secretaría del Trabajo termine de revisar las enfermedades y las incapacidades por accidentes o riesgos en el trabajo (como dice el artículo 514), le va a pasar al presidente de la República una lista actualizada con esas enfermedades y otra tabla para calcular cuánto vale una incapacidad permanente. El presidente puede tomar en cuenta esa información y, si quiere, iniciar el proceso para que se convierta en ley. Básicamente, es el paso que se sigue para que se actualicen oficialmente las enfermedades y las incapacidades laborales.

Texto oficial

Artículo 515.- Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 261 de 457 Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 04-12-2023 TITULO DECIMO Prescripción

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.