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Artículo 516 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las demandas relacionadas con el trabajo, como pagos de sueldo o prestaciones, tienen una fecha límite para presentarse. Ese plazo es de un año, contado desde el día después de que te debían haber pagado o cumplido con lo acordado. O sea, si no te pagaron el viernes, el año empieza a correr desde el sábado. Pero hay algunas excepciones que se explican después, así que no aplica para todos los casos igual.

Texto oficial

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 261) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.