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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/516
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
516

Artículo 516 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las demandas relacionadas con el trabajo, como pagos de sueldo o prestaciones, tienen una fecha límite para presentarse. Ese plazo es de un año, contado desde el día después de que te debían haber pagado o cumplido con lo acordado. O sea, si no te pagaron el viernes, el año empieza a correr desde el sábado. Pero hay algunas excepciones que se explican después, así que no aplica para todos los casos igual.

Texto oficial

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 261) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.