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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/517
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
517

Artículo 517 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres patrón, tienes solo un mes para correr a un trabajador, llamarle la atención por sus faltas o hacerle descuentos en su salario. Ese mes se cuenta desde el día siguiente en que te enteraste del motivo, o desde que supiste que el trabajador cometió un error o un daño. Si eres trabajador y quieres renunciar por alguna causa, también tienes solo un mes para hacerlo, contado desde que te enteraste del motivo. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar o actuar.

Texto oficial

Artículo 517.- Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 261) ↗

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