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Artículo 517 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres patrón, tienes solo un mes para correr a un trabajador, llamarle la atención por sus faltas o hacerle descuentos en su salario. Ese mes se cuenta desde el día siguiente en que te enteraste del motivo, o desde que supiste que el trabajador cometió un error o un daño. Si eres trabajador y quieres renunciar por alguna causa, también tienes solo un mes para hacerlo, contado desde que te enteraste del motivo. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar o actuar.

Texto oficial

Artículo 517.- Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 261) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.