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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/518
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
518

Artículo 518 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te corren del trabajo, tienes solo dos meses para demandar a tu patrón. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al que te despidieron. Si antes de demandar pides una conciliación (como un intento de arreglo), el plazo se congela y no corre; después de esa conciliación, el tiempo se reanuda. También aplican las mismas reglas del artículo 521 sobre cuándo se interrumpe o reinicia el plazo.

Texto oficial

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 261) ↗

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