Artículo 518 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te corren del trabajo, tienes solo dos meses para demandar a tu patrón. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al que te despidieron. Si antes de demandar pides una conciliación (como un intento de arreglo), el plazo se congela y no corre; después de esa conciliación, el tiempo se reanuda. También aplican las mismas reglas del artículo 521 sobre cuándo se interrumpe o reinicia el plazo.
Texto oficial
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
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