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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
528

Artículo 528 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos empresas trabajan juntas de forma constante y directa para hacer un producto específico o dar un servicio completo, el artículo las considera "empresas conexas". Esto aplica solo cuando su relación es permanente, no temporal. Por ejemplo, si una fábrica siempre le compra piezas a la misma proveedora para armar un producto final, son conexas.

Texto oficial

Artículo 528.- Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios. Artículo reformado DOF 28-04-1978

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 265) ↗

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