Artículo 531 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es como una oficina que ayuda a los trabajadores cuando tienen problemas laborales. Esta oficina tendrá un jefe (el Procurador General) y varios ayudantes (Procuradores Auxiliares), que se contratarán según se necesiten para defender a los trabajadores. A estas personas no las eliges tú ni nadie en votación, sino que las nombra directamente el Secretario del Trabajo, los gobernadores de cada estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.