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Artículo 531 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es como una oficina que ayuda a los trabajadores cuando tienen problemas laborales. Esta oficina tendrá un jefe (el Procurador General) y varios ayudantes (Procuradores Auxiliares), que se contratarán según se necesiten para defender a los trabajadores. A estas personas no las eliges tú ni nadie en votación, sino que las nombra directamente el Secretario del Trabajo, los gobernadores de cada estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 266) ↗

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