Artículo 532 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Procurador General, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano, mayor de edad y tener todos sus derechos vigentes. También necesita tener título de licenciado en Derecho (abogado) y al menos tres años de experiencia práctica trabajando como abogado. Además, debe haberse destacado en estudios sobre derecho del trabajo y seguridad social. No puede ser sacerdote, pastor o ministro de algún culto religioso. Por último, no debe haber sido condenado a prisión por un delito que se haya cometido a propósito (con intención).
Texto oficial
Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 267 de 457 III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social; IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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