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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/532
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
532

Artículo 532 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Procurador General, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano, mayor de edad y tener todos sus derechos vigentes. También necesita tener título de licenciado en Derecho (abogado) y al menos tres años de experiencia práctica trabajando como abogado. Además, debe haberse destacado en estudios sobre derecho del trabajo y seguridad social. No puede ser sacerdote, pastor o ministro de algún culto religioso. Por último, no debe haber sido condenado a prisión por un delito que se haya cometido a propósito (con intención).

Texto oficial

Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 267 de 457 III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social; IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 266) ↗

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