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Artículo 533 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Procuradores Auxiliares son como los ayudantes legales del gobierno, y para ser uno necesitas cumplir con tres cosas: ser mexicano de nacimiento, tener entre 25 y 65 años, y no haber sido condenado por un delito grave. Además, debes tener el título de abogado o licenciado en derecho y ya haber sacado tu cédula profesional que te permite ejercer. En pocas palabras, si quieres este puesto, necesitas ser ciudadano con buena reputación, tener tu carrera de leyes terminada y estar legalmente autorizado para trabajar como abogado.

Texto oficial

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión. Artículo reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 267) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.