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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/533
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
533

Artículo 533 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Procuradores Auxiliares son como los ayudantes legales del gobierno, y para ser uno necesitas cumplir con tres cosas: ser mexicano de nacimiento, tener entre 25 y 65 años, y no haber sido condenado por un delito grave. Además, debes tener el título de abogado o licenciado en derecho y ya haber sacado tu cédula profesional que te permite ejercer. En pocas palabras, si quieres este puesto, necesitas ser ciudadano con buena reputación, tener tu carrera de leyes terminada y estar legalmente autorizado para trabajar como abogado.

Texto oficial

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión. Artículo reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 267) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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