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Artículo 539-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría del Trabajo haga bien su chamba con empresas que son de jurisdicción federal (como las de energía o grandes industrias), tiene un grupo de consejeros que la asesoran. Ese grupo se llama Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo y lo forman 5 representantes del gobierno (como de la Secretaría de Economía o del IMSS), 5 de las organizaciones de trabajadores (sindicatos) y 5 de las de patrones (empresarios). El que preside el Consejo es el Secretario del Trabajo, y además puede invitar a 5 expertos para que den su opinión, aunque ellos no votan en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 539-A. Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes. Fe de erratas al párrafo DOF 13-04-1984. Reformado DOF 30-11-2012 Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Párrafo reformado DOF 30-11-2012 El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo. Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 271 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 270) ↗

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