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Artículo 539-B de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se organizan unos grupos llamados Consejos Consultivos Estatales para ayudar en temas de empleo. Cuando se trata de empresas locales (no federales), la Secretaría del Trabajo pide consejo a estos grupos. Estos consejos están formados por el Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con representantes de la Secretaría del Trabajo, Educación Pública, el IMSS, trabajadores y patrones (empresarios). Las reglas para elegir a los representantes las deciden juntos la Secretaría del Trabajo y el Gobernador, y pueden invitar a personas expertas a dar su opinión, aunque sin derecho a voto. Cada consejo también puede crear su propio reglamento para funcionar.

Texto oficial

Artículo 539-B.- Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz, pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada uno de ellos. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983. Fe de erratas DOF 13-04-1984. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 271) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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