Artículo 539-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de trabajo de tu estado tienen que ayudar a la Secretaría del Trabajo federal (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) a hacer su trabajo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley. En pocas palabras, los gobiernos estatales y el gobierno federal deben coordinarse para atender los temas de trabajo en México.
Texto oficial
Artículo 539-C.- Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983
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