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Artículo 539-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando busques trabajo a través del gobierno, nunca te pueden cobrar dinero por ayudarte a colocarte. El servicio es completamente gratis para ti, como trabajador. Quien te lo proporciona es la Secretaría del Trabajo (a nivel federal) o las oficinas de trabajo de tu estado, según las reglas de la ley. En pocas palabras, si acudes a estas dependencias para que te consigan empleo, no tienes que pagar nada.

Texto oficial

Artículo 539-D.- El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 271) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.