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Artículo 539-E de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no solo el gobierno puede dar el servicio del artículo anterior, sino también escuelas, sindicatos, organizaciones de empresarios, instituciones de beneficencia y asociaciones sin fines de lucro. Pero si quieren participar, deben avisarle a la Secretaría del Trabajo (la dependencia encargada de los asuntos laborales) para que las registre, las supervise y pueda organizar todo lo relacionado con ese servicio.

Texto oficial

Artículo 539-E.- Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fines de registro y control y para que esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 271) ↗

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