Artículo 539-F de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las agencias de colocaciones que cobran por conseguir empleo solo pueden abrir en casos especiales, como cuando se necesitan trabajadores para labores muy específicas. Para que una de estas agencias funcione, primero la persona interesada debe pedir permiso a la Secretaría del Trabajo. Esta dependencia revisa si realmente se justifica que un negocio privado haga ese servicio. Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que la Secretaría pida para darte la autorización. En pocas palabras, no cualquiera puede poner una agencia de empleo que cobre; solo está permitido en situaciones muy contadas.
Texto oficial
Artículo 539-F.- Las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de colocaciones, con fines lucrativos, sólo podrán otorgarse excepcionalmente, para la contratación de trabajadores que deban realizar trabajos especiales. Dichas autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, cuando a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se justifique la prestación del servicio por particulares y una vez que se LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 272 de 457 satisfagan los requisitos que al efecto se señalen. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en el
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