Artículo 544 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los inspectores del trabajo les está prohibido ser dueños o tener algún negocio con las empresas que ellos mismos revisan. Tampoco pueden contar a nadie los secretos de fabricación o procesos que vean durante sus visitas. Además, no pueden defender ni a los trabajadores ni a los patrones en conflictos laborales. En pocas palabras, deben ser imparciales y guardar secreto de lo que ven en las empresas.
Texto oficial
Artículo 544.- Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo: I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 274 de 457 II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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