Artículo 545 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Inspección del Trabajo es la oficina encargada de vigilar que se cumplan las leyes laborales. Para hacer bien su trabajo, tendrá un director general y los inspectores (hombres y mujeres) que se necesiten. A estos inspectores los nombran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que es la dependencia federal, y también los gobiernos de cada estado de la República.
Texto oficial
Artículo 545.- La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.
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