Artículo 549 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aplicar un castigo, el Director General primero debe investigar lo que pasó y darle chance al acusado de dar su versión. Ese Director puede decidir multas o suspensiones, pero si el castigo es echar a alguien de su trabajo, tiene que avisarle al Secretario del Trabajo o al Gobernador, y ellos son los que deciden si lo corren o no.
Texto oficial
Artículo 549.- En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes: I. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado; II. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019
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