Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 549 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar un castigo, el Director General primero debe investigar lo que pasó y darle chance al acusado de dar su versión. Ese Director puede decidir multas o suspensiones, pero si el castigo es echar a alguien de su trabajo, tiene que avisarle al Secretario del Trabajo o al Gobernador, y ellos son los que deciden si lo corren o no.

Texto oficial

Artículo 549.- En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes: I. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado; II. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 275) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.