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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/548
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
548

Artículo 548 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Inspector del Trabajo (esa persona que va a las empresas a revisar que se cumplan las leyes laborales) hace algo mal, le pueden aplicar castigos, aparte de lo que diga la ley penal. Los castigos son tres: primero, un llamado de atención o "amonestación". Segundo, lo pueden suspender de su trabajo hasta por tres meses. Y tercero, lo pueden correr definitivamente (destitución). Esto aplica sin importar si además cometió un delito grave.

Texto oficial

Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son: I. Amonestación; II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 275 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 274) ↗

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