Artículo 548 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Inspector del Trabajo (esa persona que va a las empresas a revisar que se cumplan las leyes laborales) hace algo mal, le pueden aplicar castigos, aparte de lo que diga la ley penal. Los castigos son tres: primero, un llamado de atención o "amonestación". Segundo, lo pueden suspender de su trabajo hasta por tres meses. Y tercero, lo pueden correr definitivamente (destitución). Esto aplica sin importar si además cometió un delito grave.
Texto oficial
Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son: I. Amonestación; II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 275 de 457
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