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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/556
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
556

Artículo 556 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien sea representante de trabajadores o de patrones, debe cumplir tres requisitos. Primero, ser mexicano, tener más de veinticinco años y estar en pleno uso de sus derechos legales. Segundo, no puede ser ministro de culto, o sea, sacerdote, pastor o líder religioso. Tercero, no debe haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que tenga cárcel como castigo.

Texto oficial

Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 276) ↗

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