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Artículo 556 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien sea representante de trabajadores o de patrones, debe cumplir tres requisitos. Primero, ser mexicano, tener más de veinticinco años y estar en pleno uso de sus derechos legales. Segundo, no puede ser ministro de culto, o sea, sacerdote, pastor o líder religioso. Tercero, no debe haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que tenga cárcel como castigo.

Texto oficial

Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 276) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.