Artículo 555 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes asesores (las personas que ayudan y aconsejan en un juicio) deben cumplir con lo siguiente: ser mexicanos, tener más de 30 años y estar en pleno uso de sus derechos ciudadanos. También necesitan un título universitario legal de licenciatura en Derecho o en Economía. No pueden ser sacerdotes, pastores ni líderes religiosos. Por último, no deben haber sido sentenciados a la cárcel por un delito cometido a propósito.
Texto oficial
Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.