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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/555
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
555

Artículo 555 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes asesores (las personas que ayudan y aconsejan en un juicio) deben cumplir con lo siguiente: ser mexicanos, tener más de 30 años y estar en pleno uso de sus derechos ciudadanos. También necesitan un título universitario legal de licenciatura en Derecho o en Economía. No pueden ser sacerdotes, pastores ni líderes religiosos. Por último, no deben haber sido sentenciados a la cárcel por un delito cometido a propósito.

Texto oficial

Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 276) ↗

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