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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
554

Artículo 554 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Representantes se arma así: primero, está el gobierno, con el presidente de la comisión (que también preside el Consejo y tiene un voto) y dos asesores que solo opinan, pero no votan, y los elige la Secretaría del Trabajo. Segundo, hay entre 5 y 15 representantes de los trabajadores sindicalizados (los que están en un sindicato) y la misma cantidad de los patrones (los dueños de las empresas), con suplentes. Estos se escogen cada 4 años según una convocatoria que hace la Secretaría del Trabajo. Si los trabajadores o los patrones no eligen a sus representantes, la Secretaría los escoge, pero deben ser trabajadores o patrones, no gente de fuera. Tercero, el Consejo debe estar listo a más tardar el primero de julio del año que toque.

Texto oficial

Artículo 554.- El Consejo de Representantes se integrará: I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y III. El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 276) ↗

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